• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10327/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de integración en organización o grupo terrorista. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Derecho de defensa. En el acto del juicio oral, la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. Tampoco planteó objeción alguna ante el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el plenario y, en consecuencia, aceptó la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal. Finalmente, la Sala destaca que el recurrente reconoce que mantuvo conversaciones telefónicas con el acusado acerca de la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO ANTONIO LEAL PERALVO
  • Nº Recurso: 1669/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad sustentado en la insuficiencia de unos hechos probados que no se habría redactado en esta aseverativa condición. Reproche jurídico-formal que la Sala rechaza en la medida que el ordinal objeto de censura expresa aquello que la juzgadora considera acreditado; sin que de contrario se concrete cuál es la imputación de la carta que no ha sido enjuiciada. Desde la condicionante dimensión del irrevisado relato fáctico se advierte por el Tribunal (en armonía con lo decidido en la instancia) que, recogiéndose en la fundamentación jurídica de la sentencia (pero con valor de auténtico hecho probado) que la empresa tuvo conocimiento de la negativa del trabajador a realizar las funciones asignadas sin que considerara que la actuación era constitutiva de incumplimiento laboral (consintiendo la actuación); nos encontramos ante un acto de tolerancia de la empresa no pudiendo, por ello, ser constitutivos los hechos de incumplimiento laboral sin que la empresa hubiera comunicado al trabajador las consecuencias de su proceder a efectos disciplinarios. Confirmando, de esta forma, la sentencia que así lo entendió.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional establece como doctrina consolidada que el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24.1 de la Constitución comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, y que corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar y probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Se advierte en la alzada que, se realiza la designación de la letrada por el acusado, posteriormente se solicitó la suspensión del juicio, adjuntando un documento de la empresa donde trabaja el acusado, en el que se manifiesta su imposibilidad de acudir al encontrarse por motivos de urgente necesidad trabajando fuera de la localidad. El escrito no fue proveído no dándose cuenta al Magistrado que presidió el juicio oral, celebrándose la vista sin la asistencia de la letrada dictándose sentencia condenatoria. Se entiende que se ha vulnerado al recurrente el derecho a la defensa y asistencia letrada recogido en el artículo 24.2 de la CE, ocasionándole indefensión lo que condujo necesariamente a la nulidad del juicio por contravenir el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, no se le permitió ejercer su derecho a defensa al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA INMACULADA LIÑAN ROJO
  • Nº Recurso: 3542/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, rechazando la nulidad solicitada porque la documentación de un juicio oral no puede servir de prueba en esta jurisdicción y por alegar argumentos expresivos de su disconformidad con el relato fáctico de la sentencia, la revisión de los hechos, la revisión de los hechos, porque la pedida se recoge en la sentencia, razonando que se constata que la carta cumple los requisitos legalmente exigidos puesto que el actor tenía un conocimiento cabal y concreto de aquello que estrictamente ha constituido la conducta que ha llevado a la empresa a decidir que incurrió en malos tratos de palabra y obra y falta de respeto y consideración a una persona relacionada con la mercantil que era el encargado y su superior, motivando su despido y que la empresa tiene facultad disciplinaria aunque se produzcan los hechos fuera de la jornada laboral y no propiamente dentro del lugar de trabajo pero conectados con la relación laboral que influyen directa o indirectamente en detrimento de la empresa, en que los malos tratos de palabra u obra y falta de respeto y consideración muy graves se produjeron hacia otro trabajador, encargado y superior suyo, al que intimida violenta y abruptamente y amenaza de muerte cuando termina su jornada laboral en la puerta de la nave por hechos relacionados con el empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA INMACULADA LIÑAN ROJO
  • Nº Recurso: 3565/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con la pandemia causada por el COVID, en el caso de que la empresa acredite que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, la suspensión contractual no constituiría una medida idónea para afrontarlas y se podría realizar un despido colectivo. 2ª) En los despidos colectivos realizados durante la vigencia de la pandemia que estén relacionados con el COVID-19, incumbe a la empresa acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son estructurales y no meramente coyunturales. De tal forma que si concurren las causas coyunturales no se considerará justificado el despido o la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, sino que dichas circunstancias facultan, en su caso, para proceder a la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor o para la suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 23). Por el contrario, si la empresa acredita la existencia de una situación estructural, sí que puede acordar el despido colectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8298/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Incongruencia omisiva. La sentencia del TSJ no responde a los argumentos vertidos en el escrito de impugnación del recurso de suplicación sobre una causa de inadmisión. El JS reconoce una incapacidad permanente total, recurre el INSS y el beneficario impugnante presenta causa de inadmisibilidad del recurso porque el INSS no había procedido a dar efectivo cumplimiento al abono de la prestación. Nulidad de actuaciones retrotrayendo al momento anterior a dictar sentencia en suplicación para que el TSJ, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la causa de inadmisión formulada por la parte recurrida. Reitera doctrina STC4/2006.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1373/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El éxito de la reclamación de retribuciones por desempeño de una superior categoría está supeditado a que quien las solicita acredite que las que realmente desarrolla exceden de las propias de la categoría profesional que ostenta. Y -como establece una reiterada doctrina sentada en sede de suplicación que excusa la cita de concretos ejemplos- el reconocimiento del derecho al devengo de las retribuciones correspondientes a una superior categoría profesional exige la realización efectiva, durante toda la jornada laboral, de todas las funciones que constituyen el contenido o núcleo funcional esencial de la categoría superior cuya remuneración se pretende, ya que la categoría profesional que corresponde a cada trabajador tiene un contenido funcional amplio que le permite realizar diversos cometidos, que incluso pueden conducir a realizar concretos cometidos coincidentes con los de otra categoría profesional que, por su carácter ocasional o parcial no justifican el derecho al devengo de las retribuciones correspondientes a esta superior categoría profesional cuyo reconocimiento exigiría, en todo caso, la acreditación de que las funciones llevadas a cabo son las esenciales o la mayoría de las propias de la categoría superior que se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Configuración actual y modalidades del recurso de apelación adhesivo. El recurso de apelación puede plantear las mismas pretensiones contenidas en conclusiones definitivas, sin que quede constreñido a la concreta petición efectuada tras la lectura del veredicto. Alcance del principio acusatorio: es en las conclusiones definitivas cuando la acusación fija definitivamente los límites del poder de decantación fáctica y normativa del tribunal que viene, por ello, constitucionalmente impedido a condenar por cosa distinta. El debate procesal en el proceso penal acusatorio vincula, por tanto, al juzgador, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración en la misma y que, por ello, la persona acusada no ha tenido la ocasión de defenderse. Incorporación a la sentencia de hechos y calificaciones no incluidas previamente en el objeto y en el resultado del veredicto. El elemento subjetivo es una premisa fáctica de la calificación (no un juicio de valor ni una calificación del hecho imputado), por lo que debe ocupar en el objeto del veredicto el lugar correspondiente a los hechos. Nulidad derivada de una extralimitación reconstructiva: se condena por lesiones dolosas cuando al objeto del veredicto solo se llevó una conducta homicida sin que apareciera, junto al ánimo de matar, un ánimo de lesionar. Nulidad de la sentencia, no del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No ha lugar, ya que el documento del pago de la renta del mes de junio/2021 debió ser aportado por la parte interesada al contestar la demanda, por lo que su ulterior aportación resulta extemporánea. ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN DE DESAHUCIO: IMPROCEDENTE. No se acreditó por la arrendataria apelante estar al corriente en los pagos de rentas y conceptos asimilados en la fecha y dentro del plazo de los 10 días del requerimiento judicial. No se aprecia defecto procesal. No se aprecia indefensión, dado que ha sido la inactividad de la parte demandada la causante de la no acreditación del pago de la renta, sin perjuicio de que en trámite de ejecución de sentencia puedan tenerse en cuenta esos pagos practicados para reducir o extinguir la deuda.

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